ESTATUTOS A.P.C.




ESTATUTOS ASOCIACIÓN PRIMATOLÓGICA
COLOMBIANA (A.P.C.)



CAPITULO I.
NOMBRE, SEDE OBJETIVOS Y PATRIMONIO.

Artículo 1. Con el nombre de Asociación Primatológica Colombiana, se establece una entidad jurídica, sin ánimo de lucro y de duración de diez años (hasta el 2019/12/11), prorrogables; con el fin de agrupar a las personas naturales o jurídicas que acepten los objetivos de la Asociación de acuerdo a los presentes estatutos y a las disposiciones.

Artículo 2. La sede principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en donde se llevarán a cabo generalmente sus reuniones ordinarias y las tareas de sus funcionarios y consejeros. El domicilio de la Asociación será la Avenida carrera 24 (Parkway) # 37 - 73, apartamento 204, Edificio Carlos Uribe, Bogotá, Colombia. Podrá establecer Seccionales Regionales en otras ciudades del país, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 3. Los objetivos de la Asociación son: A) Promover la conservación, el conocimiento y el bienestar de los primates de Colombia a través del estudio,  investigación y difusión, en los diversos niveles académicos y no académicos, con el propósito de establecer los principios básicos que conduzcan a la conservación de las especies. B) Incentivar y apoyar la investigación básica y aplicada en Primatología. C) Promover con las entidades oficiales, semioficiales y privadas el establecimiento de una legislación dinámica a favor del equilibrio ecológico y de la conservación de los ecosistemas. D) Promover el conocimiento y generar conciencia sobre los primates a nivel nacional. E) Gestionar recursos a nivel nacional e internacional y orientarlos hacia el desarrollo de los objetivos de la Asociación. F) Promover el intercambio de conocimiento mediante la organización y participación en congresos, coloquios, conferencias, asesorías y otro tipo de actividades. G) Velar porque los fines de la Asociación no se aparten de los principios que la estructuran como una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Para el logro de estos objetivos la Asociación podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como ejecutar y celebrar toda clase de actos y de contratos.

Artículo 5. El patrimonio de la entidad está formado por las cuotas de sus miembros, por el producto de la venta de sus publicaciones y por todos los demás bienes o frutos que adquiera a cualquier titulo, como donaciones, legados, auxilios nacionales o internacionales y otros.

Artículo 6. A) Se mantiene el patrimonio de la Asociación en el Banco Bancolombia, cuenta de ahorros  no. 666-643523-71 radicada en el sucursal de La Soledad, en la ciudad de Bogotá D.C.. B) El Presidente, Vice-Presidente y el Tesorero podrán efectuar retiros y mantener la cuenta con sus firmas registradas en dicho banco. C) Cualquier retiro tiene que tener el visto bueno de por lo menos cinco de los nueve miembros del Consejo Directivo. Cada decisión aprobatoria de desembolso debe ser registrada en la próxima Acta de reunión del Consejo.


CAPITULO II.
DE LOS MIEMBROS.

Artículo 7. La Asociación tendrá varias clases de miembros así: A) Miembros fundadores: son aquellos que propusieron e iniciaron la Asociación Primatológica Colombiana en la reunión del día 11 de diciembre de 2009. B) Miembros Activos: serán los miembros fundadores y todas aquellas personas naturales o jurídicas que se vinculen estatutariamente en la Asociación y estén a paz y salvo con ella en materia de cuotas y aportes reglamentarios. C) Miembros benefactores: son aquellas personas naturales o jurídicas que participen de los ideales y objetivos de la Asociación y se vinculen a ella con aportes económicos, auxilios o servicios especiales, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la misma. D) Miembros Honorarios: son aquellas personas (nacionales o extranjeras) que por haberse destacado por sus meritos científicos, logren ser exaltados a esta categoría.

Artículo 8. La cuota ordinaria que deberán cubrir los miembros no será inferior al 8% del salario mensual vigente y será pagada anualmente en moneda colombiana. Su cancelación será antes del primer día de cada año fiscal para los miembros ya afiliados. Los nuevos miembros cancelaran por anticipado, a partir de su ingreso, el valor que corresponda al año fiscal. Esta cuota dará derecho a las publicaciones ordinarias de la Asociación y a asistir a sus actos ordinarios, pero estos y los demás privilegios les serán suspendidos a quienes se atrasen por más de seis (6) meses en el pago de la cuota ordinarias.

Artículo 9. Para ser aceptado como miembro de la Asociación, distinta de los Miembros fundadores y Honorarios, se deberá cumplir con el siguiente trámite: A) Presentación escrita de Solicitud de Ingreso ante el Consejo Directivo. B) La admisión deberá ser aprobada por la mitad mas uno de votos de los miembros del Consejo Directivo. C) La admisión o suspensión permanente o transitoria de los miembros dependerá de su interés en los destinos y fines de la Asociación y del cumplimiento de los demás compromisos estatutarios y reglamentarios. Las suspensiones se decretaran por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General.


CAPITULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 10. La Asamblea General de Miembros Activos es la autoridad Suprema de la Asociación.

Artículo 11. Reuniones ordinarias. La Asamblea General se reunirá una vez por año, fecha y hora fijadas por el Consejo Directivo. Hecha dicha fijación, el Presidente lo comunicará a cada uno de los socios por escrito, con treinta (30) días de anticipación, cuando menos, por correo electrónico o en la página Web de la Asociación.

Artículo 12. Reuniones extraordinarias. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente, Consejo Directivo, por solicitud del Revisor Fiscal, o por un número de socios que represente por lo menos la mitad más uno del total. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará en cualquier tiempo, cuando lo decida el mismo Consejo a solicitud del Presidente o Revisor Fiscal, incluyendo en forma expresa y precisa los temas que se tratarán exclusivamente en la sesión. Si en esta primera reunión no hubiere quórum el Presidente convocará a una nueva cuando lo considere necesario, con al menos una (1) hora de anticipación y en esta reunión habrá quórum cualquiera que sea el número de los miembros existentes. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o por el Vicepresidente, en su defecto. A falta de esta, la Asamblea elegirá el presidente por mayoría de los asistentes. Como secretario actuará el Secretario Ejecutivo. Las reuniones pueden ser no presenciales y por comunicación simultánea.

Artículo 13. Quórum: Habrá quórum para las reuniones de la Asamblea General cuando concurra una tercera parte de los miembros con voz y voto.

Artículo 14. Cuestiones de orden y procedimiento. El presidente de la Asamblea puede señalar cuestiones de orden o procedimiento antes de la reunión o someter tales cuestiones al voto mayoritario de los presentes.

Artículo 15. Votaciones. Todos los miembros que se hallen a paz y salvo con la Asociación tendrán derecho a voz y voto. Los miembros que no puedan hacerse presentes a la reunión podrán asignar un representante mediante comunicación escrita (correo electrónico), dirigida al Secretario Ejecutivo de la Asociación, con anticipación. En caso de votación, el representante sí tendrá derecho a voto en nombre de su representado. Las decisiones que se tomen por votación deberán estar aprobadas por la mitad mas uno de los miembros asistentes o representados en la reunión.

Artículo 16. Decisiones de la Asamblea. Serán tomadas de acuerdo con las siguientes normas: A) El nombramiento de miembros del Consejo Directivo se hará por votación directa de los miembros de la Asamblea. B) Para cambiar el Consejo Directivo, reforma de los estatutos y liquidación de la Asociación se requiere una votación no menor de la mitad más uno de los miembros asistentes con voz y voto. C) Para las demás decisiones bastará el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.

Artículo 17. Funciones de las Asambleas: A) Reformar los estatutos. B) Disolver la Asociación y ordenar su liquidación. C) Elegir cada año, en sesión ordinaria, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes, para un periodo de un (1) año. D) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijarles sus asignaciones. E) Aprobar e Improbar los informes anuales y balances que presenten el Presidente de la Asociación y el Consejo Directivo. F) Decidir como órgano Supremo de la Asociación, sobre cualquier asunto que no esté atribuido expresamente por estos estatutos a otro órgano de la administración.

Artículo 18. Consejo Directivo. La Asociación tendrá un Consejo Directivo compuesto por nueve (9) miembros a saber: El Presidente, El Vicepresidente y cuatro vocales elegidos por la Asamblea por mayoría de votos de los miembros asistentes. A la sesión del Consejo, asistirán con voz y voto, el Editor, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero. En caso de que alguno de los miembros del consejo no pueda asistir a la reunión, podrá nombrar un suplente que lo represente con voz pero sin voto.

Artículo 19. Reuniones del Consejo. Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo se llevarán a cabo cada mes y las extraordinarias en cualquier tiempo, cuando lo decida el mismo Consejo a solicitud del Presidente o Revisor Fiscal. Estas reuniones serán convocadas mediante aviso escrito (incluyendo vía correo electrónico) a sus miembros, por el Presidente de la Asociación, quien las presidiera. Las reuniones pueden ser no presenciales y por comunicación simultánea.

Artículo 20. Quórum. Habrá quórum para las reuniones del Consejo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán tomadas con el voto de la mayoría de los miembros asistentes.

Artículo 21. Funciones del Consejo: A) Elegir el Secretario Ejecutivo, El Editor y el Tesorero. B) Fijar las cuotas anuales que deben cubrir los miembros de la Asociación. C) Definir las políticas y dictar las normas y reglamentos necesarios para el manejo de la Asociación, con las limitaciones que les impongan los recursos disponibles. D) Crear, suprimir o fusionar los cargos y fijar las asignaciones del personal. E) Nombrar o remover al personal administrativo. F) Interpretar, consultar y aplicar los estatutos de la Asociación. G) Crear los Comités necesarios y fijarles sus funciones y su organización. H) Delegar en los comités las funciones que considere conveniente. I) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para cada vigencia anual, de acuerdo con lo propuesto en la asamblea general J) Presentar a la Asamblea General anualmente en una de sus reuniones ordinarias, en asocio con el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el tesorero, un informe sobre las labores cumplidas en el año anterior y un balance general. K) Las que por naturaleza le correspondan como autoridad directiva y que no existan asignadas a otro órgano de la Asociación.

Artículo 22. De las reuniones del Consejo Directivo quedará en constancia un acta suscrita por el Presidente y el Secretario Ejecutivo.


CAPITULO IV.
DE LOS FUNCIONARIOS.

Artículo 23. Presidente. La Asociación tendrá un Presidente de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General para el periodo de un año o hasta cuando su sucesor haya sido elegido y podrá ser reelegido para periodos sucesivos. Tendrá las siguientes funciones: A) Hacer uso de la razón social de la Asociación y representarla legalmente. B) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Entidad y ejecutar las determinaciones de la Asamblea y el Consejo Directivo. C) Elaborar para cada año fiscal con la colaboración del tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos de la institución y someterlo a consideración del Consejo Directivo y la Asamblea General. D) Celebrar toda clase de actos civiles y comerciales que requiera el funcionamiento y administración de la Entidad. En desempeño de sus funciones podrá transigir, sustituir e interponer toda clase de recursos. Si para efecto de estos contratos o actos se requiere el uso del presupuesto (o parte del mismo) de la Asociación, este será regulado según lo dispuesto en el ítem C, Artículo 6 del Capítulo I de estos estatutos. E) Representar la Asociación ante los diversos órganos de poder público, llevar su vocería en todos los asuntos que lo requieran y administrar los bienes de la Asociación. F) Ser el principal funcionario ejecutivo de la Asociación. G) Las demás que les asigne el Consejo Directivo.

Artículo 24. El presidente deberá tener un título profesional y contar con experiencia en el trabajo con primates.

Artículo 25. Vicepresidente: La Asociación tendrá un Vicepresidente de libre nombramiento y remoción por la Asamblea por un periodo de un año, y podrá ser reelegido por periodos consecutivos. Deberá desempeñar las funciones que le asignen el Consejo Directivo y el Presidente, a quien reemplazará en sus faltas accidentales o temporarias. Parágrafo: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en cualquier acto legal que coincida con la ausencia del mismo.

Artículo 26. Secretario Ejecutivo. La Asociación nombrará un Secretario Ejecutivo de libre nombramiento y remoción por el Consejo Directivo, por un periodo indefinido, quién tendrá las siguientes funciones: A) Organizar y coordinar el trabajo de los distintos comités de la Asociación. B) Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones. D) Atender lo relativo a las posibilidades de investigación, becas, intercambios y otros que se presenten. E) Elaborar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General. F) Las demás funciones que le fueren asignadas por el Consejo directivo.

Artículo 27. Editor: La Asociación tendrá un editor de libre nombramiento y remoción por el Consejo Directivo por periodo indefinido, quien tendrá a su cargo la edición y publicación de los medios informativos y de divulgación de la Asociación.

Artículo 28. El Editor deberá haber publicado artículos en revistas científicas reconocidas.

Artículo 29. Tesorero. La Asociación tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción por el Consejo Directivo y por periodo indefinido a cuyo cargo tendrá la recaudación y custodia de los fondos y valores de la Asociación, quien deberá llevar los libros de rigor, la custodia de todos los dineros que entren y salgan de la Asociación y deberá prestar la fianza del manejo que le fije el Consejo Directivo.

Artículo 30. Vocales: Son 4. Funciones: A) Representar a los miembros de la Asociación que no pertenecen al Consejo Directivo. B) Las demás funciones que le fueren asignadas por el Consejo directivo.

Artículo 31. Revisor Fiscal y suplente: La Asociación tendrá un Revisor Fiscal y un suplente designados por la Asamblea General para un periodo de un año, los cuales podrán ser reelegidos. El Revisor Fiscal debe ser un Contador.

Artículo 32. Son funciones del Revisor Fiscal, vigilar y controlar la recaudación y seguridad de los fondos y fiscalizar los gastos que se han realizado y las demás que asigne a este cargo las disposiciones legales.


CAPITULO V.
DEL AÑO FISCAL.

Artículo 33. El año fiscal comenzará el 1 de febrero y será cerrado el 31 de enero del año calendario siguiente.


CAPITULO VI.
DE LAS REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34. Para la reforma de los estatutos será necesario convocar la Asamblea General con 30 días de anticipación mediante anuncio escrito que enviará el Presidente a cada uno de sus miembros, incluyendo el respectivo proyecto de reforma. Dicha reforma de los estatutos deberá ser aprobada por no menos de la mitad más uno de los miembros de la Asociación con voz y voto presentes en la reunión.


CAPITULO VII.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 35. La disolución y liquidación de la Entidad solo podrá ser decretada por la Asamblea General, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros con voz y voto.

Artículo 36. Causales de la liquidación: se deciden como causales de la disolución de la Asociación, el incumplimiento de los objetivos propuestos o apartarse de ellos; decisión que se tomar en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 37. Liquidador: Cuando la entidad decrete su disolución en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su efecto, lo será el último representante legal del mismo. Así mismo, la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no se hiciere así lo será el último representante legal inscrito y a falta de este la Administración Distrital lo designará.

Artículo 38. Publicidad y Procedimiento para la liquidación: Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadana sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Artículo 39. Procedimiento para la liquidación: Para la liquidación se procederá así: quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos.

Artículo 40. Si cubierto el pasivo quedara algún remanente, este pasará con carácter de donación a otras organizaciones científicas relacionadas con la conservación u otro campo afín.


CAPITULO VIII.
DISTINCIONES Y ARBITRAMIENTO.

Artículo 41. Distinciones: La Asociación podrá hacer entrega de premios, diplomas, menciones honoríficas, o cualquier otro tipo de distinciones de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Directivo.

Artículo 42. Arbitramiento. Las cuestiones que susciten entre la Asociación y sus miembros o de estos entre sí, serán determinadas en forma arbitral en los términos de la ley.

Artículo 43. Sanciones: los miembros que incumplan los objetivos y los estatutos de la asociación podrán ser sancionados por el consejo directivo con amonestaciones o expulsión.

Artículo 44. El Presidente será el Representante legal de la Asociación.



  



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THOMAS RICHARD DEFLER                                                      ANA MILENA ECHEVERRY ARIAS
Presidente A.P.C.                                                                      Secretaria A.P.C.